Oct 1, 2022 | WeMkteYou!

Nuevo régimen Local Virtual para Agencias de viajes

Te contamos todo lo que tenes que saber para estar al día con la Secretaría de Turismo!

El nuevo régimen reconoce a las páginas web de las agencias de viajes, debidamente acreditadas, bajo el mismo régimen y requisito que tienen las locaciones físicas. Según se indica en el boletín, esta medida tiene como fin reconocer los avances tecnológicos que se incorporaron en el sector para adaptarse al funcionamiento actual de las Agencias de Viaje.

Quiero que mi agencia opere bajo esta modalidad, ¿Cómo debo hacer?

Las agencias que deseen optar por esta modalidad, deben dar de alta el local virtual mediante el TAD. No obstante, según cada caso particular, existen diversos procedimientos:

1- Agencias que quieran operar exclusivamente con local virtual:

-Obtención de Permiso Precario

-Con el Permiso Precario podrán obtener el subdominio “.tur.ar” ante la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. No podrán ofertar y vender servicios turísticos mediante el subdominio “.tur.ar” hasta tanto obtengan la Licencia Provisoria.

-Con el dominio de internet otorgado por la DNRDI, podrán solicitar Licencia Provisoria.

-Obtenida la Licencia Provisoria, podrán realizar todas las acciones a agente de viaje.

Hasta la obtención de la Licencia Definitiva las agencias nuevas que quieran operar únicamente a través de local virtual deberán presentar espontáneamente ante la Dirección Nacional de Agencias de Viajes, cada cuatro meses, un trámite de autoinspección, con el objeto de ser fiscalizadas en el cumplimiento de todos los extremos que requiere la normativa aplicable.

2- Agencias que ya tienen Local Virtual

-Las agencias podrán registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

-La opción deberá hacerse antes del 31 de diciembre de 2022

-Vencido el plazo, será exigible operar a través del local que figure en su legajo, sea físico o virtual.

3- Agencias habilitadas con local físico que quieren adherirse a la modalidad de Local Virtual exclusivo deben:

-Registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

-Asimismo deberán dar de baja la casa matriz física mediante el trámite de “cambio de sucursal” indicando como domicilio de sucursal el de la casa matriz que se da de baja.

¿Cuáles son los requisitos?

-Deberá funcionar en el subdominio “.tur.ar”

-Deberá exhibir en un lugar visible la Disposición habilitante

-Exhibir en un lugar visible razón social y número de Legajo del Registro de Agentes de Viajes.

-Deberá contar con vías de comunicación para canalizar los reclamos de los usuarios

-Deberá contener link directo al trámite ”Denuncia contra una agencia” de la plataforma Trámites a Distancia.

-No podrá ser compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean los autorizados

Tenes dudas sobre como generar tu dominio .tur.ar o sobre los links a colocar en tu web? escribinos ahora!

¿Querés compartir esta nota ?